Protección legal en videojuegos.

17/06/2012  |  Publicado en Revista (2010-2012)

Protección legal en videojuegos.

POR PABLO FERNÁNDEZ BURGUEÑO

[…] Todo videojuego comienza siendo una idea que evoluciona desde su forma embrionaria hasta adquirir estructura y cuerpo propios. Durante este proceso el creador se ve tentado a divulgarlo y compartirlo con terceros para probar su validez, alcance y repercusión en el mercado, así como para nutrirse de las reflexiones y comentarios que este le aporte. Sin embargo, en esta fase del proceso de creación, el creativo ha de ser especialmente cauteloso y tomar las debidas precauciones, habida cuenta de que el derecho español niega protección especial a las ideas, aunque sean extraordinariamente originales. El videojuego, en tanto en cuanto sea solo una idea, carece prácticamente de protección.

Las meras ideas no reciben especial protección jurídica y, por tanto, pueden ser libremente copiadas. De ahí la importancia de ser extremadamente cautos con la difusión de las mismas a terceros (amigos, familiares, conocidos, potenciales clientes, inversores…). En los casos en los que resulte necesario mostrar la idea a otras personas, el creativo o desarrollador deberá entregar para su firma un acuerdo de confidencialidad sólido que se adapte a las necesidades del caso concreto con el fin de garantizar cierta seguridad basada en la promesa de no revelar la información recibida. Tan solo puede prescindirse de este acuerdo cuando la idea se muestra a un abogado bajo obligación deontológica de secreto, pero el documento debe usarse siempre en el resto de los casos. Un buen acuerdo de confidencialidad debe expresar con exactitud lo que se desea conseguir empleando el menor número de palabras posible y usando un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible. Es recomendable huir de modelos de contrato, ya que habitualmente son plantillas inútiles repletas de términos jurídicos confusos y prescindibles. […] (Artículo completo en STAR-T #06, Jun. 2012)

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